Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia o tener hijos en común para acceder a una pensión por concubinato a través del Issste, modificando un criterio que había prevalecido durante casi dos décadas.

Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno del máximo tribunal resolvió desde febrero de 2026 que dichos requisitos vulneran los derechos a la igualdad, la no discriminación y la protección constitucional de las diversas formas de familia.

La decisión derivó del caso de un hombre cuya pareja, pensionista del Issste, falleció en 2022. Aunque un juez de lo familiar había reconocido legalmente su concubinato desde 2019, el instituto le negó la pensión por viudez al no acreditar cinco años de convivencia.

Tras obtener un amparo en noviembre de 2024, el asunto llegó al Pleno de la Corte, que finalmente decidió modificar la jurisprudencia sostenida entre 2008 y 2015.

El proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que corresponde al Poder Legislativo, y no a la Corte, determinar si debe existir algún plazo mínimo para acreditar una relación de concubinato.

Por ello, la SCJN eliminó el requisito de los cinco años, pero evitó fijar una nueva temporalidad.

Mientras el Congreso de la Unión realiza las adecuaciones legales correspondientes, las solicitudes de pensión por concubinato ante el Issste deberán analizarse caso por caso.

Las personas interesadas tendrán que demostrar la existencia y estabilidad de la relación mediante los medios de prueba previstos en la legislación vigente.

La resolución representa un cambio importante en materia de seguridad social y abre un nuevo debate legislativo sobre los mecanismos para acreditar el concubinato, así como sobre el impacto que estas modificaciones podrían tener en el sistema de pensiones del Estado.