Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las copias certificadas de las actas de nacimiento ya no deberán incluir información relacionada con matrimonio, divorcio o estado civil de las personas, al considerar que estos datos vulneran el derecho a la privacidad y podrían propiciar actos de discriminación.

La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Corte al resolver el Amparo en Revisión 468/2024, promovido por un ciudadano de Jalisco que solicitó eliminar de su acta las anotaciones vinculadas con su matrimonio y posterior divorcio, petición que había sido rechazada por el Registro Civil estatal.

Con la resolución, la SCJN declaró inconstitucionales disposiciones de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, al concluir que mantener visibles estos datos en documentos de identidad básicos afecta la protección de datos personales, así como los derechos a la igualdad y la no discriminación.

El caso surgió luego de que una persona divorciada por mutuo consentimiento solicitó que se retiraran las notas marginales relacionadas con su vida matrimonial de las copias certificadas de su acta de nacimiento. Ante la negativa de la autoridad estatal, el afectado promovió un amparo que finalmente llegó hasta el máximo tribunal del país.

La Corte también señaló que, debido a que el Congreso de Jalisco no realizó las adecuaciones legales correspondientes dentro del plazo constitucional, el Pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad que tendrá efectos generales una vez notificada oficialmente al Poder Legislativo estatal.

A partir de este criterio, las autoridades del Registro Civil no podrán negar la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento sin referencias a matrimonio, divorcio o estado civil.

Entre los cambios avalados por la SCJN destacan la eliminación de notas marginales relacionadas con vínculos matrimoniales, el fortalecimiento de la protección de datos personales y la garantía del derecho a la privacidad.

La resolución sienta además un precedente nacional en materia de derechos civiles y protección de información personal, al establecer que la situación matrimonial de una persona no debe formar parte visible de documentos de identidad fundamentales como el acta de nacimiento.