Chihuahua.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un conjunto de normas electorales de Chihuahua, al considerar que el Congreso local no desarrolló de manera adecuada el supuesto de injerencia extranjera como causal de nulidad electoral, incorporado al artículo 41 de la Constitución federal. La decisión, adoptada al resolverse la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas, deja sin efecto disposiciones aprobadas en junio por el legislativo estatal.

Las impugnaciones fueron presentadas por legisladores de Morena, la dirigencia estatal de ese partido y la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Cuestionaron modificaciones a la Constitución de Chihuahua, la Ley Electoral y el Código Municipal, que incluían la posibilidad de cancelar registros de partidos, candidaturas o invalidar votaciones y elecciones ante actos vinculados con violencia, amenazas, intimidación, financiamiento o influencia indebida atribuida a grupos delictivos.

El proyecto, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, señaló que las normas locales se enfocaron en conductas relacionadas con delincuencia permanente o sistemática, pero no regularon de manera específica la hipótesis constitucional. La resolución precisó que ambos escenarios pueden llegar a coincidir en determinados casos, pero no son equivalentes.

La Corte concluyó que limitar la intervención extranjera a los supuestos de delincuencia contemplados en la legislación estatal habría reducido el alcance de la disposición constitucional. Por ello, determinó la invalidez de los artículos correspondientes.

El pleno también declaró inválidos otros artículos de la Constitución y de la Ley Electoral de Chihuahua relacionados con restricciones a las facultades interpretativas y reglamentarias de las autoridades electorales. Además, el proyecto reconoció la existencia de una omisión legislativa en materia de nepotismo electoral, otro de los puntos planteados en las impugnaciones.

Con esta resolución, la SCJN fija un criterio sobre los límites de las legislaturas locales al regular causales de nulidad electoral vinculadas a injerencia extranjera, y deja al Congreso de Chihuahua la tarea de ajustar su marco normativo en los términos señalados.