Ciudad Juárez.– En la cultura mexicana, es común que uno de los hijos es quien asume o lleva más sobre sus hombros el cuidado total de los padres durante la vejez, costeando medicamentos, servicios, labores del hogar y brindando acompañamiento en esta etapa de la vida. Sin embargo, cuando lo inevitable llega, al momento de repartir los bienes, surge una duda que suele fracturar familias: ¿Tiene este hijo prioridad sobre la herencia o la casa familiar?

La respuesta va más allá de lo que dicta la moral o la gratitud, y es que la salida jurídica es contundente: un claro no. De acuerdo con el Código Civil Federal y las ratificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el esfuerzo personal y económico de un hijo cuidador no le otorga, por sí solo, un derecho mayor sobre los otros hermanos sobre el patrimonio de sus padres.

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento (sucesión legítima), la ley establece que todos los hijos tienen derecho a la herencia en partes iguales. Este principio de equidad ignora si un hijo estuvo presente en la enfermedad o si otro se ausentó por años; ante la justicia, el parentesco es el único factor determinante.

La SCJN ha sido clara al respaldar que la igualdad entre herederos es el eje rector en México. Esto significa que la casa familiar, el bien más valioso en la mayoría de los casos, deberá dividirse equitativamente entre todos los descendientes directos.

¿Se pueden reclamar los gastos de cuidado?

A pesar de esta cruda realidad, existe un pequeño matiz legal. Y es que si el hijo cuidador realizó gastos fuertes (como medicinas, hospitales o mantenimiento de la propiedad donde vivían los padres) y además cuenta con comprobantes fiscales como facturas, estos pueden reclamarse como "deudas de la herencia" durante el proceso de sucesión.

Es decir, se le reembolsa lo gastado antes de repartir el resto, pero esto no modifica su proporción de la herencia ni le da titularidad exclusiva sobre la vivienda.

El testamento

Existe una manera en que el "hijo cuidador" puede recibir una porción mayor, expertos señalan que eso es si existe un testamento válido donde los padres así lo estipulen. El testador tiene la libertad de recompensar la gratitud de un hijo asignándole un porcentaje mayor de sus bienes, siempre que respete las porciones legales de otros herederos forzosos.

Sin embargo, la realidad en México es alarmante, ya que según un estudio de la UNAM apenas el 8 por ciento de los adultos mayores en el país cuenta con un testamento formal. Menos del 1 por ciento deja instrucciones especiales sobre su propiedad principal.

Ante el vacío legal y el incremento de disputas en tribunales, los especialistas recomiendan que las familias formalicen acuerdos ante notario mientras los padres tengan plenas facultades mentales.

Sin un documento legal de por medio, el sacrificio del hijo cuidador queda relegado a una cuestión ética que, lamentablemente, carece de respaldo ante un juez si los hermanos deciden exigir su parte proporcional. Incluso, si el textamento ya está hecho, cualquiere de los padres puede modificarlo si así lo desea.