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Juicio de amparo explicado: Todo lo que necesitas saber
Este recurso jurídico, 100% mexicano, permite a los ciudadanos protegerse contra el Estado
Ruth González
07 de mayo del 2025, 17:47
Ciudad Juárez.- Las leyes mexicanas y la protección a los derechos humanos son un binomio inquebrantable. El juicio de amparo surge en este país como una de las herramientas para proteger esos derechos fundamentales. El experto en materia de amparo, el maestro Carlos Fabián Gómez Chávez nos explica el origen de este recurso y qué es lo que debemos conocer sobre este en una entrevista para Revista Net.
Ruth González (RG) NET: A manera general, nos puede explicar ¿cómo se conforma y funciona el sistema judicial?
Carlos Gómez (CG): El Poder Judicial es uno de los tres poderes que integra la Federación como el Estado. El país es una Federación, la cual está compuesta de estados miembros y tiene tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
El Judicial federal se compone de origen por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A un lado está el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ese solo se ocupa de cuestiones específicamente electorales. Luego, abajo de la Suprema Corte están el Consejo de la Judicatura Federal y los Tribunales Colegiados de Circuito y hacia abajo los juzgados de distrito y unitarios de circuito.
En el Poder Judicial, en los estados, lo compone el Tribunal Superior de Justicia del Estado que tiene salas por materia civiles, penales, familiares y que están, en lo general, en la ciudad de Chihuahua y tiene salas regionales aquí en Juárez y en Parral.
Entonces, la propia Constitución, el Congreso de la Unión y los congresos de los estados, a través de la emisión de leyes determinan cuándo va a intervenir el Poder Judicial de la Federación y cuándo va a intervenir el Poder Judicial del estado. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, pues es el Poder Judicial de la Federación, porque la Constitución establece el juicio de amparo.
RG NET: ¿Qué es un amparo?, y ¿qué es un juicio de amparo?
CG: El juicio de amparo es una figura jurídica mexicana. Nació en México y en toda Latinoamérica fue replicada, este mecanismo nace justamente para defender los derechos de las personas contra los actos de las autoridades.
Cuando una autoridad emite un acto u omisión de algo que está obligada por la ley, que es en mi beneficio. Yo puedo acudir al juicio de amparo para hacer que la autoridad cumpla con su obligación y actúe, o bien, que ese acto se analice desde el punto de vista constitucional para ver si se vulneraron o se violentaron los derechos humanos.

Por ejemplo, cuando voy al hospital y les digo: —oiga, vengo a surtir mi receta de medicinas—. Y me responden: —no hay medicinas—. Entonces, la autoridad está negando el derecho al acceso a la medicina.
La primera ley de amparo, como explica el experto, se abrogó en 1939, está estipulada en los artículos 103 y 107 constitucionales. Ha tenido varias reformas, la más importantes en 2011 y 2013, al impactar el juicio de amparo.
Desde entonces, como explica el experto, el juicio de amparo es un medio de control constitucional de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los derechos humanos de todas y todos frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad, sin importar si se trata de autoridades locales o federales.
Existen dos tipos de amparos, el directo (particular y autoridad) y el indirecto.
RG NET: ¿En qué consiste el amparo directo e indirecto?
CG: De manera más sencilla, el amparo directo es como la última instancia, o bien, es la última oportunidad que tiene una persona de defender un juicio. Los juicios, todos más o menos tenemos una idea […] existen juicios civiles, laborales, penales, mercantiles, familiares, ¿verdad? Finalmente, tienen una sentencia. Esa sentencia en algunos casos, dependiendo de la materia que se trate, tiene una segunda instancia que conocen los magistrados estatales o federales, dependiendo del caso. Esa segunda instancia revisa lo que hicieron los jueces. Hay juicios que no tienen segunda instancia, entonces, los juicios que no tienen segunda instancia, pues culminan con la sentencia de ese juzgado.
Los que tienen segunda instancia, ese magistrado resuelve con otra sentencia si esta estuvo bien o estuvo mal, contra lo resuelto en esta última sentencia, en la que puso fin al juicio ya sea en la primera instancia o en la segunda, contra ella procede el juicio de amparo directo. Un tribunal colegiado va a revisar desde el punto de vista constitucional, si el actuar dentro de todo el procedimiento estuvo ajustado a los derechos humanos.
Entonces, el tribunal colegiado es lo último, porque que, salvo casos muy excepcionales, se van a la Suprema Corte.
Entonces, el Tribunal Colegiado en el amparo directo resuelve o analiza todo lo ocurrido en el juicio desde el principio, desde que se presentó la demanda laboral, civil, penal, familiar, etc.
En los casos penales, el procedimiento es para determinar si hubo violaciones procesales, para determinar si hubo violaciones en la misma sentencia, etcétera, con tal de vigilar el respeto a los derechos humanos.
El amparo indirecto suele ser conocido como un “amparo biinstancial”, porque en su tramitación y resolución conocen dos autoridades distintas. Hay dos instancias, el juez de distrito conoce el amparo, este lo resuelve y en caso de que no se esté de acuerdo con lo resuelto por el juez de distrito, procede un recurso de revisión y ese recurso lo conoce también el tribunal colegiado.
RG NET: ¿Por qué se evita el arresto mediante amparo? y ¿cómo procede la suspensión?
CG: Un ejemplo muy clásico en el derecho penal, una persona que cree que tiene una orden de aprehensión presenta un amparo, se admite su demanda y solicita la suspensión. Entonces, el juez de distrito lo que hace es ordena la suspensión, la concede.
La suspensión va a decir: —Por lo pronto, suspendan el acto, ¿qué es?, ¿el acto cuál es?, la orden de aprehensión. La orden de aprehensión, ¿qué tiene como efecto? Pues que, si lo ven los policías, detengan a la persona, ¿verdad?, la suspensión es frenar, suspender, temporalmente. No ejecutes el acto. Entonces, la persona que trae consigo una suspensión contra esa orden de aprehensión, no lo pueden detener. No pueden llegar y poner las esposas.

RG NET: ¿Por qué es importante que la personas que contiendan en la próxima elección tenga experiencia en este tipo de materia?
CG: Es importantísimo que tengan la experiencia y la sensibilidad de los asuntos para poder resolverlos. No podemos pensarlo de otra forma. Definitivamente, no hay un lugar para la inexperiencia en estos lugares, porque al final de cuentas están en juego los derechos de una persona y entonces es mucho, los derechos humanos deben ser inviolables, debemos tener esa esa capacidad y esa experiencia.
Para más información consulta… Revista NET del mes de junio.
Localización de cuerpo moviliza a las autoridades

08 de mayo del 2025, 22:42
Ciudad Juárez.- Fue avistado un despliegue policiaco al suroriente de la ciudad por un reporte de un cadáver en estado de descomposición.
Elementos de la Policía Municipal llegaron al cruce de las calles Felipe Ángeles y Soneto 154 del fraccionamiento Fray García de San Francisco, para resguardar la zona en atención a un llamado realizado al 911 por familiares de la víctima.
Elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE) revisaron el cuerpo del hombre de aproximadamente 50 años y determinaron que no presentaba huellas de violencia.
Luego de que se dictaminó que el fallecimiento fue a causas naturales los agentes policiacos se retiraron.
Elementos del Servicio Médico Forense (Semefo) levantaron del cuerpo para llevarlo a sus instalaciones.
Delicias: Lo vinculan a proceso por robo a local comercial

08 de mayo del 2025, 21:23
Delicias.- Rigoberto D. L. fue vinculado a proceso por el delito de robo agravado en el municipio de Delicias.
El miércoles 7 de mayo, el juez resolvió la situación jurídica del imputado con base en los datos de prueba expuestos por el agente del Ministerio Público.
Se acreditó la probable responsabilidad del imputado por hechos registrados el 4 de mayo del 2025.
El hombre presuntamente sustrajo diversa mercancía oculta entre su ropa de la negociación denominada Alsuper, ubicada en la avenida Primera Poniente, hechos por los que fue detenido en flagrancia.
Va a prisión por 5 años pro extorsionar a comerciante en Juárez

08 de mayo del 2025, 20:52
Ciudad Juárez.- Rocío Eugenia T. fue sentenciada a cinco años de prisión por el delito de extorsión que cometió en Ciudad Juárez.
La investigación permitió demostrar que la mujer intimidó con amenazas a una comerciante de la localidad, para que le entregara una cuota mensual.
Los hechos delictivos ocurrieron el 8 de junio del año 2023, en una tienda de abarrotes de la colonia Vista los Ojitos, en donde terceras personas retuvieron a Rocío Eugenia T., y la entregaron a las autoridades que efectuaron su detención.
Rocío Eugenia T. fue declarada penalmente responsable y se le impuso la sentencia que purgará en el Cereso Femenil número 2, además, deberá pagar una multa por la cantidad de 20 mil pesos.