Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de acreditar al menos cinco años de convivencia o tener hijos en común para acceder a la pensión por viudez en casos de concubinato ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al considerar que esta condición es inconstitucional.
El Pleno determinó, por mayoría, que imponer una temporalidad fija vulnera derechos como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad. Con esta resolución, ya no será obligatorio cumplir un plazo específico para que una pareja en concubinato pueda acceder a este derecho.
Sin embargo, la Corte aclaró que el concubinato deberá seguir acreditándose legalmente. Mientras el Congreso no establezca nuevos lineamientos, cada caso deberá analizarse de forma individual, con base en pruebas como documentos oficiales, testimonios o resoluciones judiciales.
El proyecto, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, señaló que es irracional fijar un periodo determinado para definir la solidez de una relación familiar, ya que las dinámicas sociales han cambiado y no pueden medirse únicamente por el tiempo.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que el modelo tradicional de familia ha evolucionado, por lo que las leyes deben adaptarse a nuevas realidades. En la misma línea, el ministro Arístides Guerrero García destacó que, aunque han disminuido los matrimonios formales, las uniones de pareja continúan bajo esquemas como el concubinato.
No obstante, hubo posturas en contra. La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que flexibilizar este requisito podría incrementar las solicitudes de pensión y afectar la viabilidad financiera del sistema. Por su parte, la ministra María Estela Ríos González cuestionó que la disminución de matrimonios implique necesariamente un aumento del concubinato.
El criterio surgió tras el caso de una trabajadora pensionada del ISSSTE, cuya pareja solicitó la pensión por viudez luego de que en 2023 un juez reconociera su relación de concubinato iniciada en 2019. La institución negó el beneficio en 2024 por no cumplir los cinco años requeridos, pero un amparo posterior y la atracción del caso por la Corte derivaron en este nuevo precedente.
Con esta resolución, se abre la puerta a que más personas en concubinato accedan a derechos de seguridad social sin depender de un plazo fijo. Aun así, deberán comprobar la relación mediante elementos como domicilio compartido, dependencia económica o reconocimiento legal.
El fallo también pone presión sobre el Congreso para definir criterios claros y uniformes, ya que actualmente existen diferencias en la regulación del concubinato entre entidades del país.

