La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos decidir si atrae un amparo en el que familias desplazadas de la Sierra Tarahumara acusan al Senado de no expedir una ley general contra el desplazamiento forzado interno. La petición fue formulada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa el 16 de octubre de 2026, al considerar que el asunto tiene interés y trascendencia.

El recurso original fue presentado en marzo de 2024 por integrantes de las comunidades de El Manzano y Monterde, con asesoría de la Consultoría Técnica Comunitaria, AC. Los quejosos reclaman la omisión legislativa del Congreso de la Unión para crear la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, así como el incumplimiento de plazos en el Senado.

El expediente 640/2024 fue sobreseído el 28 de junio de ese año por un juzgado de Distrito, que estimó que los actos reclamados pertenecían al ámbito parlamentario y que su revisión judicial vulneraría la separación de poderes. Inconformes, las familias promovieron un recurso de revisión con el respaldo del Instituto Federal de Defensoría Pública en Chihuahua, radicado como 1970/2024.

Según los promoventes, la falta de una legislación específica impide fijar obligaciones claras para proteger los derechos de quienes han sido forzados a dejar sus comunidades por la violencia y otras causas. La ley que exigen busca garantizar condiciones mínimas de subsistencia como alimentación, vestido, vivienda, salud y educación, además de seguridad, atención psicosocial, prevención y soluciones duraderas.

El Tribunal Colegiado señaló que existe otro amparo relacionado con el mismo tema, lo que refuerza la necesidad de un pronunciamiento de la Corte. De aceptarse la atracción, el máximo tribunal podría examinar los alcances de las obligaciones legislativas del Estado mexicano frente a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Las familias de El Manzano y Monterde han denunciado la pérdida de territorios, hogares, patrimonio y formas de vida, así como las consecuencias sociales y comunitarias de su desplazamiento. La petición de atracción aún debe ser resuelta por la SCJN.