Ciudad de México.– Con la llegada de los últimos meses del año, el aguinaldo se convierte en una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores formales en México. Sin embargo, esta prestación no está completamente exenta de impuestos, por lo que una parte puede quedar sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La exención se determina con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es actualizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En materia laboral, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores tienen derecho a recibir cada año un aguinaldo equivalente, como mínimo, a 15 días de salario.

A su vez, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla que las gratificaciones otorgadas por los patrones, incluido el aguinaldo, forman parte de los ingresos que pueden generar un impuesto. No obstante, la legislación establece una exención parcial.

¿Cuánto aguinaldo está exento de impuestos?

La fracción XIV del artículo 93 de la LISR establece que la gratificación anual está exenta hasta por un monto equivalente a 30 veces el valor diario de la UMA.

Con un valor diario de la UMA de 117.31 pesos, el límite de la parte exenta sería de 3,519.30 pesos.

Esto significa que quienes reciban un aguinaldo de hasta esa cantidad no tendrían ISR sobre la prestación, mientras que para quienes reciban un monto superior, la cantidad que exceda el límite podrá considerarse como ingreso gravable.

¿Cómo se calcula el ISR sobre el excedente?

Cuando el aguinaldo supera el límite exento, el monto que queda por encima de los 3,519.30 pesos se considera para determinar el impuesto correspondiente.

El área de recursos humanos o contabilidad del centro de trabajo realiza el cálculo y puede sumar el excedente a los ingresos ordinarios del mes en que se entrega la prestación o aplicar el procedimiento correspondiente para pagos adicionales, conforme a la LISR.

Por ello, la retención de ISR no necesariamente se aplica sobre todo el aguinaldo, sino sobre la parte que resulte gravable después de considerar la exención establecida por la legislación.

El patrón es responsable de efectuar la retención y enterar el impuesto al fisco federal, además de entregar al trabajador su comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de nómina con el desglose correspondiente.

¿Cuándo deben pagar el aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen como fecha límite el 20 de diciembre de cada año para entregar el aguinaldo.

El retraso injustificado, el incumplimiento o el pago incompleto de esta prestación puede constituir una violación a las disposiciones laborales y ser sancionado por la autoridad correspondiente.

Quienes no hayan trabajado durante todo el año también conservan el derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo laborado. Esto aplica tanto para quienes ingresaron a un empleo durante el año como para quienes terminaron su relación laboral antes de diciembre.

La parte proporcional también debe considerar las reglas fiscales correspondientes al momento de calcular la retención.

¿Qué revisar en el recibo de nómina?

Para evitar errores en el pago, los trabajadores pueden revisar varios conceptos de su comprobante de nómina cuando reciban el aguinaldo.

Primero, es importante verificar el monto bruto de la prestación y comprobar que corresponda a los días de salario que deben pagarse.

También se debe revisar la cantidad considerada exenta y confirmar que la retención de ISR se haya calculado sobre el monto gravable y no sobre la totalidad del aguinaldo.

Si existe alguna diferencia en el cálculo, el pago se retrasa o la prestación no se entrega correctamente, el trabajador puede acudir al área administrativa de su empresa o solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Conocer las reglas que rigen el aguinaldo permite a los trabajadores identificar cuánto les corresponde recibir, qué parte puede estar sujeta a impuestos y qué conceptos deben aparecer en su recibo de nómina.