La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene un plazo de 15 días hábiles para determinar en qué sectores los pagos digitales serán obligatorios, tras la publicación de la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de noviembre.
El artículo 13 de esta ley otorga a Hacienda la facultad de definir esas áreas estratégicas, mientras que el tercer transitorio fija el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Una vez publicada la lista, las autoridades de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir sus propias reglas.
Estas disposiciones deberán establecer condiciones, requisitos y obligaciones para aceptar pagos digitales como única forma de pago, así como mecanismos y plazos para una transición gradual desde el efectivo. La ley reconoce como medios de pago digitales los códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas de débito y crédito, y transferencias de fondos, incluida la domiciliación.
El efectivo no queda prohibido de manera general: el artículo 15 permite su uso ante contingencias que impidan el pago digital, pero esas contingencias no pueden justificar incumplimientos permanentes o recurrentes.
Además, el artículo 10 obliga a los tres órdenes de gobierno a tomar acciones para aceptar pagos digitales en sus trámites y servicios. La norma también habilita al Banco de México y a la CNBV para emitir reglas que permitan a las entidades con terminales punto de venta recibir pagos con códigos QR.
Asimismo, reconoce la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano como mecanismos de confianza para contratar servicios financieros en línea.